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Permisos de apertura de establecimientos: licencia de actividad, declaración responsable y comunicación previa. 

La apertura de un establecimiento de cualquier tipo para el desarrollo de una actividad económica, conlleva la obtención de un permiso de apertura que debe obtenerse a través de procedimientos fijados en la legislación vigente. 

Existen varios tipos de actividades económicas; las del sector primario secundario y terciario. 

El sector primario constituye el conjunto de actividades económicas que obtienen materias primas del medio natural (agricultura, ganadería, pesca y minería entre otros). En el caso del sector secundario, engloba las actividades económicas que producen bienes a partir de materias primas, requiriendo de dos elementos fundamentales, capital y mano de obra. Incluye, por tanto, la fabricación industrial y  la construcción entre otros. Las actividades del sector terciario, giran principalmente en torno a la industria de servicios. Incluyen por tanto las actividades económicas que implican la prestación de servicios a empresas y a los consumidores finales. 

En cualquier caso, y como indicábamos al principio, las licencias de apertura están siempre vinculadas al uso de un establecimiento para el desarrollo de una actividad  económica, si bien, existen varios procedimientos para su obtención lo que en general, viene determinado por la clasificación de la actividad dentro del grupo de inocuas o calificadas. 

Las actividades inocuas son aquellas sobre las que no es necesario adoptar las precitadas medidas correctoras de las actividades calificadas (tal es el caso de oficinas, pequeños comercios, comercios minoristas etc…). Los requisito que deben reunir la actividades, para ser consideradas inocuas, vienen descritos en el ANEXO II de la La  Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada. 

Las actividades calificadas, son aquellas que se consideran  molestas, insalubres nocivas o peligrosas y que requieren de adopción de medidas correctoras sanitarias, de seguridad y/o medioambientales. 

También existen las denominadas actividades exentas, que son aquellas que no requieren de licencia de actividad por realizarse en el domicilio sin existir venta o atención directa al público y no causen molestias a los vecinos. Tal es el caso de ciertas actividades profesionales, artesanales y artísticas.

En lo referente a los procedimientos para la obtención del permiso para la apertura, hay que remitirse a la precitada Ley 4/2009, de 14 de mayo, de protección ambiental integrada, que regula en sus capitulos uno, dos y tres de su título segundo, dos de los procedimientos que existen; la licencia de actividad  y la declaración responsable.  

La  Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios introdujo el concepto de inexigibilidad de licencia  en el caso de actividades comerciales minoristas y de prestación de determinados servicios previstos en el anexo primero de la ley, realizados a través de establecimientos permanentes, situados en cualquier parte del territorio nacional, y cuya superficie útil de exposición y venta al público no sea superior a 750,00 metros cuadrados.

En estos casos, la precitada ley indica incluso, que puede iniciarse la actividad por el procedimiento de comunicación previa, de conformidad con lo establecido en el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, relativas al cumplimiento de las previsiones legales establecidas en la normativa vigente.

  A efectos prácticos de inicio de la actividad, la principal diferencia radica en que, en el caso que la actividad requiera de licencia, no puede iniciarse la misma hasta su concesión. En el caso de la declaración responsable o la comunicación previa, la actividad puede iniciarse desde el momento en el que se deposita la documentación requerida en cada caso en el Ayuntamiento.

Otra diferencia importante radica en el tipo de documentación técnica a presentar y su complejidad. 

Mientras que en el caso de la licencia de apertura, deberá redactarse un proyecto técnico adjuntando los estudios necesarios solicitados en función de tipo de actividad (medioambientales, de ruidos, etc…), en el caso de la declaración responsable bastará una memoria técnica, y unos sencillos planos de justificación de la normativa de incendios y de accesibilidad en el caso de la comunicación previa. 

En cualquier caso, para tramitar la solicitud de un permiso para abrir un establecimiento, el Ayuntamiento en cuestión que deba autorizarlo, está obligado a disponer de estos tres procedimientos. Por tanto, bastará con acceder a los trámites por sede electrónica y descargar los modelos dónde además se indicará la documentación a aportar en cada caso. 

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