Actualmente, el marco normativo que regula el procedimiento de subsanación de discrepancias catastrales es el Real Decreto Legislativo 1/2004 , de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario ( BOE de 8 de marzo de 2004). Este Real Decreto viene a reunir y ordenar en un solo texto, las disposiciones vigentes reguladoras del Catastro Inmobiliario.
El Catastro Inmobiliario se ha convertido en una gran infraestructura de información territorial disponible para todas las Administraciones públicas, fedatarios, empresas y ciudadanos en general, puesta ante todo al servicio de los principios de generalidad y justicia tributaria, y que sirve además a otras finalidades como la gestión o el control de subvenciones nacionales o comunitarias, o para completar la identificación de las fincas de forma gráfica en el caso de actuaciones tanto notariales como registrales.
Es por esto último que se hace necesario en muchas ocasiones el subsanar los datos o base cartográfica catastral cuando ésta, por los motivos que fueren, no está coordinada con el registro de la propiedad.
Los titulares catastrales ( definidos en el art. 9 del Real Decreto Legislativo 1/2004 , de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario), están sujetos a la obligación de formalizar las declaraciones conducentes a la incorporación en el Catastro Inmobiliario de los inmuebles y de sus alteraciones ( art.13 del Real Decreto Legislativo 1/2004 , de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario).
En este sentido, la precitada ley define las declaraciones como los documentos por los que se manifiesta o reconoce ante el Catastro Inmobiliario que se han producido las circunstancias determinantes de un alta, baja o modificación de la descripción catastral de los inmuebles, y que deben realizarse en la forma, plazos, modelos y condiciones que se determinen por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Pública.
Una declaración de subsanación de discrepancias catastrales, puede realizarse de forma telemática accediendo a la web https://sedecatastro.gob.es.
Una vez se ha accedido, hay que dirigirse a la pestaña de TRÁMITES ANTE CATASTRO-declaraciones, recursos, solicitudes y escoger el procedimiento “presentar otras solicitudes ESCRITOS POR DISCREPANCIAS CON LA DESCRIPCIÓN CATASTRAL Y DOCUMENTOS GENERICOS”.
En el caso que la subsanación se deba, no a un error en los datos catastrales, sino a que se ha alterado de alguna forma la finca (obra nueva, ampliación de obra existente, agrupación o segregación de fincas u otros), se deberá declarar esta alteración a través del procedimiento de DECLARACION DE ALTERACIÓN CATASTRAL DE LOS BIENES INMUBLES (conocido como Modelo 900D).
También pueden realizarse estas declaraciones, en las Gerencias del Catastro o entidades colaboradoras o en los lugares señalados en el artículo 28.1 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril.
Por último reseñar que, la actualización de los datos catastrales y su adecuación a la realidad, es obligación del titular catastral, existiendo un régimen sancionador en el caso de incumplimiento que queda regulado en los artículos 70 y 71 del Real Decreto Legislativo 1/2004 , de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario.
Indicar también que, el procedimiento de subsanación de discrepancias puede iniciarse de oficio por acuerdo del órgano competente, cuando la Administración tenga conocimiento, por cualquier medio, de la falta de concordancia entre la descripción catastral de los bienes inmuebles y la realidad inmobiliaria y su origen no se deba al incumplimiento de la obligación de declarar o comunicar a que los artículos 13 y 14 del precitado Real Decreto, se refieren.